sábado, 1 de julio de 2017

“Las ayudas prohibidas” de la Iglesia Católica.

Los acuerdos Iglesia-Estado.

El Tribunal de Justicia de la UE considera las exenciones fiscales de la Iglesia Católica como “ayudas prohibidas”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) realizó desde Luxemburgo un pronunciamiento que traerá cola en nuestro país. El TJUE considera que las ayudas prohibidas en un contexto de actividades son de carácter económico. La Gran Sala del Tribunal declara que “tal exención podría resultar incompatible con las disposiciones de Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales”. El Tribunal no acepta las consideraciones alegadas por la Iglesia sobre la actividad económica con ánimo de lucro. El TJUE recuerda que ·constituye una actividad económica toda actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado” y que “el hecho de que la oferta de productos y servicios se haga sin ánimo de lucro no obsta para que la entidad que efectúa tales operaciones en el mercado deba ser considerada una empresa cuando dicha oferta compita con las de otros operadores con ánimo de lucro”.

Las exenciones fiscales de la Iglesia Católica en España “pueden constituir ayudas estatales prohibidas” si se otorgan en relación con actividades económicas como la enseñanza no subvencionada, según una sentencia publicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La corte comunitaria precisa que las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español, como el Bachillerato, “parecen revestir carácter económico”, pues se financian mediante el pago de las matrículas y mensualidades de los alumnos o sus familias. Añade que corresponde al juez nacional determinar si los recintos escolares están destinados a actividades económicas. El tribunal se pronuncia en ese sentido sobre un caso presentado ante los tribunales nacionales por una congregación de la Iglesia española responsable de un colegio religioso situado cerca de Madrid. En su sentencia, el TJUE agrega que la exención de ese impuesto “parece cumplir” dos de los cuatro requisitos exigidos para ser calificada de ayuda estatal prohibida. Considera que la exención confiere a la congregación una ventaja económica selectiva y supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento y, en consecuencia, el empleo de fondos estatales. El tribunal añade que incluso si el acuerdo entre España y la Santa Sede es anterior a la adhesión del país a la Unión, la exención fiscal controvertida “no debería considerarse ayuda estatal existente, sino ayuda nueva”.

Europa Laica considera “un poco ambigua” la sentencia del TJUE, pero cree que se abra el debate en el marco europeo es una buena noticia. Así, Francisco Delgado subraya que es “interesante” que el tribunal europeo perciba la “competencia desleal” que supone que las corporaciones religiosas puedan prescindir del pago de Impuestos sobre Bienes e Inmuebles (IBI) o de obras. Para Delgado, lo más “trascendente” es que este órgano llegue a exigir que las relaciones entre estados e iglesias –a las que cataloga de entidades privadas–, sigan las pautas de la economía de libre mercado europeo, según las cuales esas corporaciones no podrían tener acceso a “todo tipo de privilegios”.

“En los últimos meses –escribe Jesús Bastante en Eldiario.es– han sido varios Ayuntamientos (Madrid, Valencia, Cádiz o Barcelona, entre otros), los que ya han planteado la necesidad de elaborar listados de inmuebles propiedad de la Iglesia, para discernir cuáles de ellos son objeto de las exenciones fiscales (IBI o ICIO) recogidas en los Acuerdos Iglesia-Estado, y cuáles no. En una situación similar, y tras la presión popular, el propio Gobierno popular se ha comprometido  a elaborar un censo de los bienes inmatriculados a nombre de la Iglesia en virtud de la 'ley Aznar', para estudiar cuáles pertenecen a la institución eclesiástica, y cuáles no. En todo este conflicto, persisten dos problemas: uno, la falta de transparencia de la Iglesia; dos, los privilegios atávicos de la institución, que ningún Gobierno, fuera del signo que fuera, se ha atrevido a eliminar. Según distintos estudios, la Iglesia católica se ahorra entre 600 y 650 millones de euros por la exención de impuestos como el IBI. En muchos casos, de manera ciertamente fraudulenta. En virtud de los acuerdos Iglesia-Estado, sólo están exonerados de esta tasa las parroquias, catedrales o sedes diocesanas, así como los lugares dedicados al culto. No deberían estarlo, por ejemplo, las casas de los sacerdotes, las fincas anexas a las parroquias, los garajes, casas de recreo o los miles de inmuebles que, a día de hoy, las instituciones eclesiásticas tienen alquilados a particulares. Algo que, tras esta sentencia, podría abrir la puerta para que las administraciones locales o regionales se atrevieran a denunciar, lo que obligaría a los jueces españoles a identificar las “actividades económicas” que puedan encontrarse detrás de cada actividad eclesiástica, para evitar las “ayudas estatales prohibidas” de las que habla la Corte europea.

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